Boletín Oficial del Estado (núm 280) 22 de Noviembre de 1997
Orden del Ministerio de Fomento de
14/10/1997
El auge experimentado en nuestro país por el ejercicio de las actividades
subacuáticas, tanto en su aspecto profesional como en el deportivo, utilizando
técnicas y equipos modernos que permiten al buceador una gran autonomía y
libertad de movimientos, y, además, en un medio naturalmente hostil al hombre,
que supone un indudable riesgo para quien lo practica, hace necesario
determinar, claramente, las normas de seguridad por las que deben regirse este
tipo de actividades.
Esta Orden viene a cubrir el vacío generado tras la derogación de la Orden del
Ministro de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1981. En la misma se
establecen, exclusivamente, las normas de seguridad que deben aplicarse para la
práctica de las actividades subacuáticas, tanto profesionales como
deportivo-recreativas o de cualquier otra índole en un medio hiperbárico, con
excepción de las de carácter militar.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
encomienda en su artículo 86.1 al Ministerio de Fomento, las competencias
relativas a seguridad de la vida humana en la mar.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades
subacuáticas, que a continuación se insertan.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para actualizar
periódicamente las adjuntas normas de seguridad, al objeto exclusivo de
acomodarlas a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en este sector.
Disposición final segunda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
INDICE
CAPITULO I.- Disposiciones generales
CAPITULO II.- Buceo profesional
CAPITULO III.- Buceo deportivo-recreativo
CAPITULO IV.- Disposiciones complementarias
ANEXO I. Definiciones
ANEXO II. Tablas de descompresión y normas para su utilización
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Aplicación de estas normas.
Artículo 2. Empresas de buceo profesional, escuelas, centros turísticos de buceo y clubes de buceo.
Artículo 3. Gases
respirados.
1. La presión relativa máxima a la que se puede utilizar aire comprimido,
será de 6 bares.
2. El aire o las mezclas respirables utilizadas en el curso de una intervención
en medio hiperbárico, deben tener:
a) Una presión parcial de anhídrido carbónico, no superior a 10 milibares.
b) Una presión parcial de monóxido de carbono, no superior a 0,05 milibares.
c) Una cantidad de vapor de agua, en exposiciones de más de 24 horas,
comprendida entre el 60 por 100 y el 80 por 100.
d) Una cantidad de vapores de aceite, en equivalente a metano, inferior a 0,5
milibares, con una concentración inferior a 0,5 mg/m|3|
e) Ausencia total de partículas que, en todo caso, deberán ajustarse a la
normativa vigente.
f) Ausencia de gases y vapores peligrosos, especialmente de disolventes y
productos de limpieza, con presiones parciales inferiores a las correspondientes
a la presión atmosférica, a los valores límites de exposición.
3. La densidad máxima a la que una persona puede inhalar una mezcla respirable,
será de 9 gramos por litro.
4. La presión parcial máxima de nitrógeno en una mezcla respirable no podrá
ser superior a 5,6 bares.
5. Oxígeno:
a) La presión parcial máxima de oxígeno respirada por una persona en una
mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico, será:
i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulación profesional.
ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.
b) El tiempo máximo de exposición en las fases de compresión, estancia en el
fondo y descompresión, será:
|
Presión parcial de |
Tiempos de exposición |
|
1,6 |
3 |
|
1,4 |
4 |
|
1,2 |
5 |
|
1 |
6 |
|
0,9 |
8 |
c) La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de
descompresión será de 1,6 bares, siempre que el buceador utilice un sistema
completo de suministro desde superficie y la descompresión sea realizada
siguiendo las tablas autorizadas por la Dirección General de la Marina
Mercante. En el caso de los buceadores autónomos, la presión parcial máxima
será de 1,3 bares, estando sujetos a paradas, utilizando un sistema que no
permita que el aparato respiratorio se vaya de su boca y siendo vigilado en todo
momento por otro buceador.
d) Si la descompresión se realiza en seco (campanas húmedas con las debidas
medidas de seguridad, torretas, cámaras hiperbáricas o complejos
hiperbáricos), la presión parcial máxima tolerada será de 2,2 bares si la
duración de ésta es inferior a veinticuatro horas, y de 0,8 bares si la
descompresión es superior a una duración de veinticuatro horas.
e) En las fases de compresión y presión a profundidad de saturación, la
presión parcial de oxígeno se debe mantener entre 0,3 y 0,45 bares.
f) En el caso de un tratamiento de un accidente de buceo, la presión parcial
máxima tolerada, será de 2,8 bares. Esta sólo puede ser modificada por
prescripción médica.
g) La presión parcial mínima de oxígeno que podrá respirar un buceador,
será de 0,17 bares.
h) La presión parcial del oxígeno debe ser evaluada con una precisión de 50
milibares.
i) El porcentaje de oxígeno en un recinto hiperbárico no debe de ser superior
al 25 por 100 de presión total.
6. Será responsabilidad del propietario de la fuente de carga de aire, el que
se encuentre en condiciones idóneas de ser respirado, conforme a la
legislación vigente.
7. Las mezclas respirables distintas del aire, deben tener un certificado
realizado por la empresa o persona que la haya fabricado, en el que figuren:
a) Nombre, razón social e identificación fiscal del fabricante.
b) Porcentaje de los gases que componen la mezcla.
c) Fecha y hora de fabricación.
d) Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.
e) Grado de homogeneización.
f) Nombre y firma del técnico encargado de la mezcla. En caso de ser una
empresa, además, cuño y firma del responsable.
8. Será responsabilidad de la empresa o entidad que efectúe una exposición a
medio hiperbárico, el comprobar el porcentaje de oxígeno en la mezcla
respirable previamente a su utilización.
CAPITULO II
Buceo profesional
Artículo 4. Sobre la
duración máxima de la exposición diaria de los trabajadores al medio
hiperbárico.
1. En el caso de trabajos sin saturación:
a) La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el
agua,será de tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase
de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de
realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo
total permitido.
b) En el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo diario de
descompresión deberá ser inferior a doscientos minutos.
c) En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario de descompresión
podrá ser superior a doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres horas
(ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua.
d) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y en el supuesto de
que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua
podrá ser de cinco horas (trescientos minutos).
e) Será reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las
exposiciones máximas, en los siguientes casos:
i) En el caso de estado de mala mar, o en el caso de que haya corrientes
fuertes.
ii) En el caso de que la temperatura del agua sea menor de 10 °C o superior a
30 °C, y que los trajes de inmersión no sean los adecuados. Será
responsabilidad de la empresa el dotar a los trabajadores de la protección
térmica adecuada.
iii) La exposición a un medio hiperbárico no debe exceder de noventa minutos,
si el trabajador utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión
con un peso fuera del agua superior a 20 kilogramos.
2. En el caso de trabajos que requieran la saturación de los trabajadores:
a) La duración máxima de una saturación (desde que se deja, hasta que se
retorna a la presión atmosférica), no puede ser superior a treinta días.
b) El número máximo de días que un trabajador puede estar en saturación,
desde que se deja hasta que se retorna a la presión atmosférica en el período
de un año, es de 100.
c) El intervalo entre dos saturaciones para un mismo trabajador, debe ser al
menos de la misma duración que la saturación, desde que se deja hasta que se
retorna.
Artículo 5. Sobre el
número de personas mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según
el sistema utilizado.
1. Buceo autónomo: Un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de socorro,
preparado para intervenir en todo momento. En caso de emergencia o extrema
necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que sostendrá un
ayudante en la superficie.
2. Buceo con suministro desde superficie: Un jefe de equipo que atenderá el
cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo
designar a otra persona capacitada para ello; un buceador, un buceador de
socorro (en caso de bucear dos, éste no será necesario), y un ayudante por
cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento.
3. Campana húmeda a torreta de inmersión: Un jefe de equipo que atenderá el
cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo
designar a una persona capacitada para ello; dos buceadores, un buceador de
socorro, un operador del umbilical de la campana, un operador de los mandos de
arriado e izado de la campana o torreta.
4. Complejo de saturación: Un jefe de equipo y tantas personas como requiera el
perfecto funcionamiento del complejo utilizado, a recomendación del fabricante.
Artículo 6. Sobre el
equipamiento mínimo obligatorio para la utilización de los distintos sistemas
de buceo empleados en trabajos en medio hiperbárico.
1. Buceo autónomo: Constará de gafas o facial ligero de buceo. Dos reguladores
independientes. Un sistema de control de la presión del aire de la botella, la
cual se recomienda esté dotada de un mecanismo de reserva. Guantes de trabajo.
Cuchillo. Aletas. Recipientes con doble grifería. Chaleco hidrostático
equipado con un sistema de hinchado bucal y otro automático procedente de la
botella de suministro principal o de un botellín anexo. Traje húmedo o seco de
volumen variable en función de las condiciones ambientales. Reloj.
Profundímetro u ordenador. Cinturón de lastre. Brújula. Juego de tablas
oficiales plastificado o sistema digital computarizado equivalente. En caso de
llevar traje seco de volumen variable, éste debe llevar un sistema de hinchado
desde la botella de suministro principal y una válvula de purga, no siendo
obligatorio, en este caso, el uso de chaleco hidrostático.
2. Buceo con suministro desde superficie: Constará de:
a) Un cuadro de distribución de gases para al menos dos buceadores, con un
sistema de alimentación principal de suministro respirable y al menos otro de
reserva, batería de botellas industriales, en el que se controle la presión de
la batería o suministro principal, la presión enviada al buceador, además de
su regulación, la profundidad del buceador y un sistema para pasar
inmediatamente a la batería de emergencia.
b) Umbilicales, cuyas características técnicas serán:
i) Estarán fabricados y homologados para uso específico del buceo.
ii) Estarán formados por una manguera de suministro principal de al menos 10
milímetros de diámetro interior. Constarán de un cable de comunicaciones, un
tubo para el neumo o sistema de control de la profundidad, un cabo que soporte
los tirones o esfuerzos realizados por el buceador, que puede ser sustituido por
una malleta de material resistente, o por los propios componentes, si así lo
certifica el fabricante.
iii) Los componentes estarán unidos con cinta de alta resistencia cada 50
centímetros. En caso de venir fabricado todo el sistema, no será necesario,y
en todo caso lo indicará el fabricante.
iv) Tendrá la flotabilidad adecuada.
v) En caso de intervenciones desde la superficie, su longitud total será al
menos un 50 por 100 superior a la profundidad de trabajo.
c) Comunicaciones:
i) Serán por telefonía por cable.
ii) Tendrá línea de comunicación buceador-superficie,
superficie-buceador,buceador-buceador.
iii) Tendrá un sistema de alimentación eléctrica de emergencia además del
principal.
d) Equipo de los buceadores:
i) Máscara facial a demanda, o casco a demanda o flujo título continuo,
equipado con comunicaciones.
ii) La máscara o el casco, deben ir equipados de una válvula antirretroceso o
tener un pequeño distribuidor equipado con ella.
iii) Debe llevar traje seco de volumen variable o constante.
iv) Debe llevar un arnés de seguridad.
v) Una botella de emergencia, que el buceador pueda abrir desde la máscara o
casco, o situada invertida y lo pueda hacer directamente. Su tamaño se
adaptará a las necesidades del trabajo. Nunca será inferior a 10 litros con
una presión de 200 bares, cuando se trabaja en profundidades mayores a 25
metros o en ambientes confinados.
vi) Lastrado suficiente.
vii) Guantes de trabajo.
viii) Aletas o botas con plancha de protección.
ix) Cuchillo.
x) En caso de utilizar mezclas que contengan helio como único gas inerte, o la
temperatura del lugar de trabajo lo requiera, se utilizará traje de agua
caliente.
xi) En el caso de buceo desde campana húmeda, torreta o complejo de
saturación, el equipo del buceador será similar al del de buceador con
suministro desde superficie.
3. Campana húmeda:
1. Estará equipada de una reserva de gas que permita la presurización y la
evacuación del agua con la mezcla respirable de fondo, como la utilizada por
los buceadores. Esta reserva de gas se manipulará desde el interior de la
campana a requerimiento de los buceadores.
2. La campana húmeda debe tener un sistema de botellas de reserva de mezcla
respirable.
3. Debe tener un sistema de control de los parámetros de los buceadores, así
como el control del porcentaje de oxígeno en el habitáculo en seco.
4. Es obligatorio que los buceadores intervengan con equipo con suministro desde
la superficie, con umbilicales que partan de la campana.
5. Deberá haber una comunicación con la campana y con los buceadores, similar
a la del equipo de suministro desde superficie.
6. En superficie debe haber un cuadro de distribución de gases y de
comunicaciones, con un suministro de mezcla respirable principal, y uno de
emergencia.
7. Uno de los buceadores debe hacer de jefe de inmersión, sin perjuicio de las
atribuciones del jefe de equipo.
Artículo 7. Sobre las
profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos
subacuáticos.
1. Buceo autónomo:
a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma
del tiempo de las paradas de descompresión no supere los quince minutos.
b) Con mezclas, según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo.
2. Buceo con suministro desde superficie:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la
legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de
profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
3. Con campana húmeda de buceo:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la
legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de
profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las
paradas con una precisión de 0,05 bares.
4. Con torreta de inmersión:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la
legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la torreta será de
utilización obligatoria a partir de 90 metros de profundidad, hasta una
profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las
paradas con una precisión de 0,05 bares.
5. Complejo de saturación:
a) Hasta una profundidad máxima de 300 metros. Profundidades mayores tendrán
que ser autorizadas de manera expresa.
b) Todo complejo de saturación deberá estar en buen uso y manipulado por
personal correctamente cualificado.
Artículo 8.
Profundidades superiores a 50 metros.
En las operaciones en las que se someta al trabajador a profundidades superiores
a 50 metros de profundidad, es recomendable el disponer de una cámara de
descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.
Artículo 9. Tiempo de
exposición máxima al medio hiperbárico.
Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al día,
debiendo transcurrir desde ésta a la primera de la siguiente jornada, al menos
doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la segunda inmersión y de la
primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición máxima en medio
hiperbárico establecidos por jornada laboral.
Artículo 10. Buceo en
apnea.
1. La práctica del buceo en apnea con fines laborales, profesionales o
científicos, requerirá que el buceador tenga alguna titulación de buceo
profesional.
2. La unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición debe estar
localizada por una boya roja o amarilla, que porte la bandera del Código
Internacional de señales «Alfa».
3. Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven
cuchillo y guantes de trabajo.
Artículo 11. Empresas
de buceo profesional.
1. Las inmersiones para trabajos submarinos se efectuarán de acuerdo a lo
especificado en las técnicas de buceo profesional.
2. La autorización indicada en el artículo 50 de la Orden de la Presidencia
del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado»
número 173), deberá ser solicitada por las empresas para cada trabajo
submarino, excepto en los casos de limpieza de cascos, trabajos auxiliares de
varaderos y aquellos que constituyan la actividad habitual de la empresa, que
podrán autorizarse por un año.
3. Las solicitudes de obra o trabajo se presentarán en el Organismo
correspondiente de la Comunidad Autónoma responsable, acompañada de la
documentación que se exija en cada caso para este tipo de solicitud, siendo
estudiada y autorizada, si procede, por el citado Organismo.
4. Será obligación de las empresas que ejerciten alguna actividad de buceo:
a) Comprobar que los buceadores tienen la titulación correspondiente, de
acuerdo con la profundidad y el trabajo a realizar, según la normativa vigente.
b) Asegurar que todas las plantas y equipos de buceo utilizados o que vayan a
utilizarse en operaciones de buceo o en conexión con las mismas, sean
revisados, probados, controlados y reparados o sustituidos, de acuerdo con la
legislación vigente, debiendo mantener al día la documentación de revisión
correspondiente.
Artículo 12. Jefe de
equipo de buceo.
1. Toda realización de trabajos subacuáticos profesionales, exigirá la
presencia de un jefe de equipo, que será nombrado por la empresa, para la
supervisión y control de la operación de buceo.
2. El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión de la titulación y
especialidad adecuada para la realización de la operación a desarrollar,
habiendo realizado un curso de primeros auxilios para accidentes de buceo.
3. Entre otras misiones, realizará las siguientes:
a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el grupo que se someterá al
ambiente hiperbárico.
b) Elaborará un plan de inmersión.
c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.
d) Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier inmersión.
e) Comprobará que están colocadas las señales y avisos para la
navegación,teniendo izada la bandera «Alfa» en caso de toda intervención
hiperbárica subacuática.
f) Se cerciorará de que mientras dure la intervención, los cuadros de
distribución, paneles y demás controles, así como los umbilicales de los
buceadores, no se dejan libres en ningún momento.
g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios de evacuación y la
cámara hiperbárica.
h) Tendrá en el lugar de la intervención, un botiquín de urgencia, que
contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un vasodilatador, un equipo de
oxígeno de alta concentración y caudal suficiente para conseguir una
concentración del 100 por 100 y material para cortar hemorragias.
i) Comprobará que el apoyo desde superficie, tanto a bordo como en tierra,se
realiza desde el lugar adecuado, libre de obstáculos que puedan interferir el
desarrollo de la operación y que la zona donde se efectúan las operaciones sea
fácilmente asequible a todo el personal.
j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del
personal necesario para la ejecución de la operación, mientras los buceadores
se encuentren en la inmersión.
k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado para bucear a la
profundidad de trabajo, con independencia de los buceadores en inmersión.
l) Comprobará que están colocadas señales y avisos, indicadores de que se
está trabajando en los diferentes paneles, cuadros o instalaciones de
suministro, mientras se estén realizando operaciones de buceo, con indicación
expresa de la prohibición de tocar ninguno de los mandos y controles.
m) No permitirá que ningún buceador participe en una operación de buceo si,
en su opinión, no se encuentra en condiciones de hacerlo.
Artículo 13. Normas
complementarias de seguridad laboral.
Para toda actividad desarrollada por estas empresas, serán de aplicación,
además de las Normas Generales de Seguridad, como ampliación, las siguientes
en los trabajos de:
1. Corte y soldadura submarino.
a) Sólo se usarán máquinas y accesorios expresamente indicados para su
utilización submarina.
b) Deberá considerarse el peligro de explosiones e incendios en la zona de
trabajo y en los compartimentos contiguos, tanto por el material que haya en
dicho compartimento, como por la acumulación de gases que producen el corte o
la soldadura.
c) Cuando se efectúen trabajos de corte o soldadura debajo del agua con equipos
eléctricos, los buceadores deberán ir provistos de trajes secos.
d) Deberá existir un interruptor de corte, operado por el personal ayudante.
e) Nunca se empleará corriente alterna (AC) en equipos de corte o soldadura
eléctricos submarinos.
f) Se tendrá en cuenta el peligro de que la pieza a cortar, caiga sobre el
buceador o sobre el umbilical o líneas de suministro.
g) Deberá asegurarse de que el grupo electrógeno y chasis tienen buena toma a
tierra.
h) No se dirigirá el porta-electrodos de manera que apunte hacia uno mismo u
otras personas.
i) Todas las partes del cable sumergido deberán estar perfectamente aisladas.
j) No se hará incidir el chorro de oxígeno sobre grasas o aceites.
2. Manejo subacuático de explosivos.
a) El manejo de explosivos se realizará exclusivamente por personal con la
capacitación y titulación correspondiente.
b) No dividir nunca la responsabilidad, en cualquier fase, de una demolición.
Una sola persona deberá ser el responsable en todo momento.
c) No se utilizarán explosivos ni material (cebos, multiplicadores, cordones
detonantes, mechas, etc.) que no estén indicados expresamente para su
utilización subacuática.
d) Se seguirán las normas de seguridad del Manual de Pólvoras y Explosivos.
e) No se dará fuego con la presencia de buceadores en el agua, comprobándose
esto, fehacientemente, antes de efectuar la explosión.
f) Cuando un buceador en el agua prevea una explosión inminente, procurará
ganar la superficie lo más rápidamente posible, prevaleciendo la disminución
de profundidad sobre el aumento de la distancia, procurando, asimismo, tener la
mayor parte del cuerpo fuera del agua y dando la espalda al foco de la
explosión.
3. Operaciones en aguas contaminadas.
a) Se usará un traje totalmente estanco, cuando se sospeche que las aguas en
las que se realice la inmersión puedan estar lo suficientemente contaminadas
como para ser nocivas para la salud del buceador. La estanquidad del traje
deberá ser comprobada previamente en aguas limpias.
b) Se usará una máscara con capucha, o un casco rígido que cubra toda la
cabeza, así como guantes, manguitos, etc. para evitar que ninguna parte del
cuerpo del buceador entre en contacto con el agua contaminada.
c) Si es posible, la máscara y el traje tendrán una sobrepresión con respecto
al exterior para evitar la entrada de agua.
d) En caso de que el buceador detecte una falta de estanquidad en el traje o
elementos auxiliares, deberá abortar la inmersión.
e) Se analizará la posibilidad de que el agente contaminante pueda corroer
algún componente del equipo del buceador, procediendo a la sustitución de las
piezas susceptibles de ser corroídas.
f) Se evitará la contaminación del buceador y ayudantes durante la operación
de desvestirse.
g) Tras la inmersión en aguas contaminadas, el buceador deberá someterse a una
ducha de descontaminación y ser reconocido por un médico para detectar una
posible contaminación, infección, etcétera.
h) En el caso de trabajos subacuáticos en aguas contaminadas biológica o
químicamente, o con posibilidad de existir peligro de radiación, el
responsable de la empresa de buceo debe suministrar el equipo adecuado de
intervención, además de los medios apropiados para la descontaminación.
4. Operaciones en aguas frías.
a) Se considerarán aguas frías, aquellas cuya temperatura no supere los 7 °C.
b) El buceo en aguas frías requiere el empleo de personal y material
especializado.
c) El jefe de equipo de la operación de buceo deberá conocer los síntomas y
los primeros auxilios en el tratamiento de la hipotermia, así como tener
previstos los medios de tratamiento y evacuación del buceador afectado.
d) Todo buceador que efectúe inmersiones en aguas frías, deberá ser capaz de
reconocer en sí mismo y en su compañero los primeros síntomas de hipotermia.
Al aparecer los primeros síntomas de hipotermia, deberá abortarse la
inmersión en curso.
e) El jefe de equipo tendrá en cuenta el efecto sobre la hipotermia provocado
por inmersiones sucesivas.
f) En la programación de este tipo de inmersiones deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
i) Deberán emplearse reguladores especialmente diseñados para su utilización
en aguas frías.
ii) Se evitará la utilización de trajes húmedos. En caso de necesidad, se
podrán utilizar en inmersiones de pocos minutos.
iii) Se comprobará la estanqueidad de los trajes secos, así como la dotación
de guantes o manoplas que proporcionen el suficiente aislamiento.
g) En caso de bucear en las proximidades de hielo, o bajo él, se extremarán
las precauciones para no perderse, siendo recomendable la unión a superficie
mediante un cabo de recuperación.
5. Trabajos en obra viva.
a) Todo buque o embarcación en el que se realicen estas operaciones evitará
poner en marcha el sónar, las aspiraciones, las hélices, así como navegar el
resto de las embarcaciones en las proximidades de una embarcación que muestre
las señales de buceadores en el agua.
b) El jefe de equipo de las operaciones de buceo deberá estar enterado de las
previsiones de movimientos en la dársena o aguas próximas, así como de la
situación (encendido, apagado de aspiraciones, etc.) de los buques contiguos a
los que se está trabajando.
c) Antes de hacer inmersión, el jefe de equipo de la operación de buceo,
vigilará el cumplimiento de las condiciones planificadas para el desarrollo del
trabajo.
d) Las aspiraciones en marcha se balizarán mediante ondas pasadas por debajo de
la quilla y luces submarinas.
e) Nunca se buceará a menos de 15 metros de la aspiración principal.
f) Los buceadores llevarán un objeto de percusión, amarrado a la muñeca, para
golpear el casco en caso de quedar atrapados.
g) Se dispondrá un operador junto a los mandos de las bombas para parar éstas
en caso de escuchar un golpeteo en el casco o recibir un aviso desde cubierta.
Con este motivo se colocará un vigilante en cada banda del buque,listo para dar
la voz de «parar aspiraciones».
h) El buceador que observe a su compañero de pareja atrapado, no tratará de
librarlo, sino que saldrá rápidamente a superficie, para avisar a cubierta y
parar las aspiraciones.
i) En caso de ser necesario bucear en las proximidades de las hélices en un
barco con los motores en marcha, es necesario asegurarse de que éstas no pueden
ponerse en marcha, para lo que el jefe de equipo de las operaciones de buceo,
coordinará con el jefe de máquinas la condición más favorable dependiendo
del sistema de propulsión.
j) En buques con estabilizadores activos, sónares, etc., se quitará la
alimentación al sistema y se colocará un aviso para evitar que alguien pueda
conectarlos.
k) Cuando se manejen herramientas neumático-hidráulicas, se seguirán las
normas de la empresa fabricante, teniendo especial cuidado en evitar derrames de
líquidos hidráulicos.
Artículo 14.
Prohibiciones generales en las operaciones de buceo.
1. Para el uso de las aguas jurisdiccionales españolas, en actividades
subacuáticas, será necesaria la presentación de un seguro que cubra los
posibles riesgos que pueda generar esta actividad, avalado con la acreditación
documental de encontrarse en posesión de la titulación requerida para la
actividad que desempeñe, con excepción de las operaciones realizadas por
militares. Los extranjeros deberán aportar el correspondiente seguro y una
titulación, expedida en su país de origen.
2. No se realizará ninguna inmersión con equipo autónomo sin utilizar el
chaleco compensador de flotabilidad provisto de una válvula de seguridad
automática y de un sistema de inflado doble, por medio de un botellín o
latiguillo y mediante una boquilla de inflado, debiendo poder ser controlado a
voluntad del usuario.
3. No se realizará ninguna inmersión superior a doce metros de profundidad sin
llevar reloj y profundímetro, o aparato de similares prestaciones.
4. No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión con
equipos autónomos, si no se dispone de botellas de reserva. En el caso de buceo
con suministro desde superficie, se debe tener una batería de mezcla respirable
además del suministro principal.
5. En ningún caso se podrán realizar operaciones de buceo de las contempladas
en el artículo 1 sin tener garantizada con una cámara multiplaza de
descompresión «operativa», que haga posible el tratamiento adecuado en caso
de accidente, a la que puedan tener acceso las personas que se sometan a un
medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca
por cualquier medio de transporte.
6. No se efectuarán intervenciones en medios hiperbáricos subacuáticos en
embarcaciones en movimiento, a excepción de las operaciones de búsqueda con
buceador remolcado. En este caso, la embarcación se pondrá en movimiento
cuando el buceador se encuentre fuera del alcance de los efectos de la unidad de
propulsión del buque. Se tomarán especiales precauciones cuando se bucee desde
embarcaciones dotadas de sistema de posicionamiento dinámico.
Artículo 15.
Restricciones o limitaciones del buceo.
1. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores, la
responsabilidad y puesta a punto del mismo.
2. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos
será la pareja de buceadores y deberán estar sometidos a las siguientes
restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se
encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez,
enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas
impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los
buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el
agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas
reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará en la medida de lo posible la realización de inmersiones con
corrientes superiores a un nudo.
3. Cuando se utilicen equipos autónomos, y por razones de extrema necesidad,
urgencia o emergencia se esté obligado a realizar una inmersión con un
buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la
superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un
ayudante,atento a las señales del buceador.
4. Se mantendrá siempre una embarcación auxiliar adecuada en el lugar de la
inmersión como ayuda y auxilio de los buceadores.
5. Después de finalizada da una inmersión que haya requerido descompresión,
en prevención de accidentes disbáricos de buceo, no se someterá al personal
que la haya realizado a trabajos físicos en superficie que provoquen la
aceleración del riego sanguíneo durante las dos horas siguientes.
6. Si por alguna razón un buceador se ve obligado a ascender a
superficie,avisará a su compañero y, siempre que los buceadores pierdan el
contacto entre sí, subirán a la superficie.
7. En caso de buceo en líquidos de densidad superior que la del agua, se
deberá efectuar la corrección necesaria.
8. En la práctica del buceo en apnea, a todos los efectos:
a) La unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición debe estar
localizada por una boya roja o amarilla unida a un cabo, que porte la bandera
del código de señales «Alfa».
b) Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven
cuchillo y guantes.
c) Los buceadores estarán dentro de un radio de 25 metros de la boya.
Artículo 16.
Embarcación de apoyo a buceadores.
1. Se dispondrá siempre de una embarcación en superficie, para ayuda y auxilio
de los buceadores durante sus inmersiones.
2. La dotación de la embarcación vigilará en todo momento las burbujas
procedentes de los equipos respiratorios de los buceadores y estará informada,
en lo posible, de la duración aproximada de la inmersión.
3. Al hacer los buceadores inmersión desde la embarcación, ésta permanecerá
desembragada, mientras los buceadores estén en superficie o próximos a ella.
4. Cuando se sepa, o haya evidencia del regreso de los buceadores a superficie,
el patrón desembragará el motor y no volverá a embragarlo, mientras no se
encuentren los buceadores fuera del agua o hayan vuelto a hacer inmersión.
5. La dotación de la embarcación estará alerta para recoger en el menor
tiempo posible a un buceador que saliera a superficie con cualquier problema.
6. La única operación de buceo permitida desde una embarcación en movimiento,
es la de búsqueda con buceador remolcado. En este caso no se embragará el
motor de la embarcación hasta que el buceador se encuentre fuera del alcance de
las hélices.
Artículo 17. Patrones
de embarcaciones.
Será obligación del patrón de la embarcación desde la que se efectúen o
hayan de efectuarse operaciones de buceo, lo siguiente:
1. Impedir que se efectúen maniobras o actividades a bordo del buque o
embarcación que puedan constituir peligro para cualquier persona relacionada
con las operaciones de buceo y consultar con el jefe de equipo de buceo antes de
la iniciación de aquellas operaciones o actividades y situaciones que puedan
afectar.
2. Asegurar una perfecta señalización de las operaciones de buceo en curso
mediante las banderas, luces y otros elementos de aviso reglamentarios.
3. El motor de la embarcación estará desembragado siempre que los buceadores
estén en el agua o en sus inmediaciones.
Artículo 18. Tablas
de descompresión.
1. Para efectuar la descompresión, se establece como reglamentaria la
colección de tablas que figuran como anexo III. Estas tablas son las editadas
por la Dirección General de la Marina Mercante, único organismo que puede
modificarlas considerando en vigor la última colección editada. La
utilización de otro tipo de tablas debe ser autorizada por la citada Dirección
General.
Relación de tablas:
I. Normas de descompresión.
II. Descompresión normal con aire.
III. Límites sin descompresión y tablas de grupos de inmersión sucesiva desde
inmersiones sin descompresión con aire.
IV. Grupos de inmersión sucesiva al final del intervalo en superficie.
V. Tiempos de nitrógeno residual.
VI. Descompresión para inmersiones excepcionales con aire.
VII. Descompresión en superficie con oxígeno.
VIII. Descompresión en superficie con aire.
IX. Profundidad teórica para las inmersiones en altitud.
X. Profundidad real para las paradas de descompresión en inmersiones en
altitud.
XI. Tabla de tiempos de nitrógeno residual para inmersiones sucesivas
(compendio de las tablas IV y V).
2. Todas las inmersiones se ajustarán a estas tablas de descompresión, de
acuerdo con las instrucciones que figuran en las mismas.
3. Los programas de enseñanza para la obtención de los distintos títulos de
buceo, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas de descompresión
establecidas en estas normas.
4. Para la utilización de tablas de descompresión y tratamiento distintas a
las presentes, será requisito indispensable la previa aprobación de la
Dirección General de la Marina Mercante.
5. La tabla VI de descompresión de inmersiones excepcionales con aire,
solamente podrá ser utilizada en casos que por motivos justificados de extrema
urgencia se sobrepasen los límites de la tabla II de descompresión normal con
aire. Después de una inmersión excepcional, no se podrá realizar una
sucesiva.
6. Las tablas de descompresión en superficie VII y VIII solamente deben ser
utilizadas en caso de que el buceador tenga que ser evacuado del agua por cambio
repentino del estado de la mar, existencia de petróleo o contaminantes,
temperatura, presencia de explosivos, etc. En todo caso será utilizada la tabla
VII. La utilización de la tabla VIII se verá restringida al caso de avería
del sistema de suministro de oxígeno medicinal.
7. En caso de buceo con suministro desde superficie, campana o torreta, es
recomendable que el sistema de suministro principal esté equipado de una
reserva de oxígeno medicinal, que pueda ser suministrada al buceador. Este
sistema debe estar desconectado y sólo debe conectarse en el momento de
utilización.
8. En el caso de inmersiones profundas, sucesivas o multidía, efectuadas con
aire o nitrox, es recomendable la realización de la parada de tres metros,
sustituyendo el aire por oxígeno medicinal, como indique el tiempo que le
corresponda en la tabla II.
9. La utilización de tablas específicas que contemplen la realización de
paradas con oxígeno medicinal, será autorizada por la Dirección General de la
Marina Mercante.
Artículo 19. Control
de las inmersiones.
1. Se establecen como reglamentarios los modelos de «Hoja de buceo con aire o
mezcla de nitrógeno y oxígeno» y «Cálculo de inmersión sucesiva» del
anexo IV, que deberán utilizarse para controlar cada inmersión individual o
colectiva, realizada a cualquier profundidad y con cualquier equipo de buceo.
Los buceadores profesionales deberán cubrir las hojas citadas en el anterior
anexo IV, de manera obligatoria, siendo firmadas por el jefe de equipo y con el
cuño de la empresa. En este último caso constituirán la justificación de
horas de trabajo bajo el agua.
2. En el caso de efectuar inmersiones con mezcla de gases distintas a las de
nitrógeno y oxígeno, se utilizarán las hojas reglamentarias del anexo IV, con
las convenientes modificaciones y, si fuera necesario, se creará una nueva
donde aparezca toda la información detallada de la inmersión.
3. Se establece como reglamentario el modelo de «Hoja de control de trabajos
submarinos» del anexo V. Las empresas de buceo, públicas y privadas, tendrán
un libro de registro de buceo formado por el conjunto de hojas de control de
trabajos submarinos y el control de equipos (anexos II y V), que serán
cubiertas por el jefe de equipo de buceo que controle la inmersión, con su
firma y sello de la empresa.
4. El libro de registro de buceo será conservado por la empresa durante un
período de dos años, desde la fecha de la última anotación efectuada por el
mismo.
Artículo 20.
Accidentes de buceo.
1. El jefe de equipo y todos los componentes del grupo deberán saber reconocer
los síntomas de un accidente de descompresión, así como aplicar los primeros
auxilios necesarios.
2. En caso de descompresión omitida, se procederá como ante un accidente
descompresivo, aunque no presente síntomas.
3. Durante el transporte del accidentado, éste deberá permanecer
acostado,caliente y respirando oxígeno a la más alta concentración posible.
4. En caso de que el transporte se efectúe por aire, no se someterá al
accidentado a una presión inferior a la equivalente a 300 metros de altura,para
evitar el agravamiento de la enfermedad.
5. En caso de accidente de buceo el jefe de equipo de buceo tomará la decisión
que considere más adecuada, enviando al accidentado a un centro sanitario o
hiperbárico, según corresponda con el tipo de accidente.
6. El jefe del equipo de buceo rellenará el «Informe de accidente de buceo»
que figura en el anexo VI. La empresa, Federación Española de Actividades
Subacuáticas, Centros Turísticos de buceo, etc., lo remitirá a la autoridad
de la Comunidad Autónoma competente con copia a la Capitanía Marítima. Si el
accidente se produce en aguas interiores que no dispongan de Capitanía
Marítima, la copia se enviará a la Dirección General de la Marina Mercante.
7. Las instalaciones de los centros hiperbáricos deberán ser dirigidas por un
especialista en instalaciones y sistemas de buceo. Además,contará con un
médico y un ATS/DUE, ambos con la capacitación correspondiente en accidentes
de hueco.
8. En el caso de que un centro hiperbárico deje por cualquier razón de ser
operativo y no estar disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.5, la Dirección del centro queda obligada a ponerlo en conocimiento a
aquellas entidades de buceo de las que dependa.
9. Las cámaras hiperbáricas utilizadas con fines terapéuticos deben estar
dotadas de un sistema de respiración de oxígeno medicinal, tanto en la cámara
como en la antecámara, con exhaustación al exterior. Al menos habrá dos
mascarillas en la cámara y una en la antecámara.
10. A la vista de la autorización concedida por la Comunidad Autónoma
competente para realizar trabajos subacuáticos y acompañado de la «Hoja de
datos», que figura en el anexo VII, donde se especifique que los trabajos a
realizar se ajustarán a las presentes normas de seguridad, la Capitanía
Marítima, y a efectos de seguridad, dará su aprobación.
Artículo 21.
Instalaciones y material de buceo.
1. Se exigirá a los buceadores la responsabilidad directa del mantenimiento y
puesta a punto de su equipo personal.
2. No se utilizará ningún equipo cuyos componentes no estén específicamente
indicados en la información que aporta el fabricante, así como su uso en
actividades para los que no hayan sido expresamente diseñados.
3. Las botellas de buceo de uso continuado deberán ser sometidas anualmente a
una inspección visual y de limpieza exterior. Todas las botellas de buceo se
someterán a una verificación completa cada cinco años, según norma del
Ministerio de Industria sobre recipientes a presión, o los períodos indicados
en la legislación de la Comunidad Autónoma competente.
4. No se cargará ninguna botella, si la fecha de verificación ha expirado o el
aspecto de la botella no es el adecuado o muestra muescas, golpes, exceso de
óxido, griferías dobladas, mecanismos de reserva agarrotados, etcétera, que
indiquen signos de deficiente estado de conservación del equipo.
5. Ninguna botella se cargará con gases, o mezclas de gases, distinta de la que
indiquen sus marcas reglamentarias.
6. No se cargarán las botellas por encima de la presión de carga prevista por
el fabricante. Dicho dato deberá figurar grabado a punzón sobre el cuello de
la botella, así como su número de fabricación y demás datos oficiales.
7. Se evitará el exceso de calor mientras se cargan los equipos de buceo. Para
ello se sumergirán las botellas en un tanque de agua o se efectuará la carga
lentamente.
8. Se almacenarán y estibarán las botellas en un lugar fresco y a la sombra,
evitando que la temperatura en el local alcance los 50 °C. Nunca se dejarán
las botellas cargadas en contacto directo con el sol.
9. Todas las instalaciones para «carga de aire», deberán tener las
autorizaciones correspondientes de los organismos competentes en cada Comunidad
Autónoma para dedicarse a esta actividad. Para efectuar carga de botellas con
mezclas distintas al aire (21 por 100 O2), deberá poseerse la
autorización correspondiente.
10. Toda instalación de carga de aire autorizada, deberá llevar un libro
registro, en donde quedará anotado el número de la botella cargada, así como
el número del título del usuario que se responsabiliza de la misma y fecha de
carga.
11. Las instalaciones hiperbáricas a bordo de embarcaciones o en tierra, que
intervengan en operaciones de buceo, deberán ser aprobadas por la Comunidad
Autónoma competente. A efectos de la seguridad en el buceo, la Capitanía
Marítima a la vista de la aprobación de la Comunidad Autónoma, extenderá, si
procede, un Certificado de Seguridad de instalaciones hiperbáricas (anexo VII)
para la utilización del siguiente material:
a) Sistemas de buceo autónomo y con suministro desde superficie.
b) Campanas húmedas, torretas y sistemas de mezcla de gases.
c) Cámara de descompresión, compresores de alta o baja presión, batería de
almacenamiento de gases respirables y estaciones de carga de equipos.
12. En los Certificados de Seguridad se incluirán los elementos del sistema,
tales como mangueras de suministro de gases, escafandras, válvulas reductoras y
aquellos otros que puedan afectar a la seguridad del buceo.
13. Todas las plantas de buceo y equipos utilizados en operaciones de buceo,
así como el equipo auxiliar, serán probados por la empresa de buceo después
de ser reparados antes de ser utilizados nuevamente.
14. El jefe de equipo de buceo no permitirá el uso de equipos o plantas de
buceo cuyo funcionamiento no haya sido comprobado dentro de las veinticuatro
horas anteriores a su empleo.
15. La utilización de técnicas de buceo especiales, que engloban a los equipos
de circuito cerrado y semicerrado, son descritos en el anexo VIII.
16. Cualquier guindola o elemento similar deberá reunir las características
siguientes:
a) Ser suficientemente amplia para que puedan permanecer en ella cómodamente
dos buceadores con equipo de suministro desde superficie.
b) Haber sido construida y equipada con todas las seguridades para evitar fallos
y escapes del mecanismo de suspensión e impedir los volteos.
Artículo 22.
Consideraciones sobre mezclas respirables distintas del aire.
1. No se realizarán intervenciones en medio hiperbárico, a menos de que se
disponga de una cantidad suficiente de mezcla respirable distinta del aire y de
un sistema de buceo apropiado para los buceadores.
2. Cuando se utilicen mezclas respirables, existirá un suministro de reserva
listo para su empleo inmediato ante cualquier incidencia, almacenado en el lugar
desde donde se realizan las operaciones de buceo.
3. Los buceadores dispondrán, en la profundidad de trabajo, de una reserva de
mezcla respirable que les permita alcanzar la superficie incluyendo el tiempo
necesario para efectuar la descompresión que le corresponda.
4. Las tablas de descompresión con aire del artículo 18 solamente son
utilizables con aire.
5. Podrán utilizarse mezclas de nitrógeno/oxígeno, entrando en las tablas,con
la «Profundidad equivalente», que será determinada de la manera siguiente:
Prof. equiv. = (((Pro. Real + 10) x Fracc. dec. N2 en mezcla) / 0,79) - 10
donde:
Fracc. dec. N2 en la mezcla = fracción decimal de nitrógeno en la
mezcla
6. En los demás tipos de mezclas deben ser utilizados unos criterios que serán
aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante.
7. Los sistemas de buceo que utilicen mezclas que contengan oxígeno cuyo
porcentaje sea superior al 40 por 100 deben estar en «servicio de oxígeno»,es
decir, correctamente limpios y fabricados con componentes adecuados y
compatibles con el oxígeno.
Artículo 23. Cámaras
de descompresión para operaciones de buceo instaladas en tierra, a bordo de
buques y plataformas flotantes.
1. Las cámaras de descompresión tendrán, por lo menos, dos compartimentos
cada una, con su puerta estanca que pueda ser manipulada por ambos lados y de
dimensiones suficientes para permitir el cómodo acceso a la misma.
2. En los lugares donde se emplee una torreta sumergible la cámara estará
preparada para poder trasladar a una persona desde la torreta sumergible a la
cámara de descompresión en cubierta, o viceversa sin variación de la presión
interior.
3. Se procurará que las cámaras se ajusten a modelos homologados en la UE y
que permitan el acople entre cámaras, cartuchos, torretas, etcétera.
4. Las cámaras de descompresión tendrán las siguientes características:
a) Las cámaras hiperbáricas deberán contar al menos con dos compartimentos,
una antecámara y una cámara.
b) Tendrán el suficiente espacio como para que, por lo menos en uno de sus
compartimentos, permita tenderse en su interior sin dificultad alguna a dos
personas adultas, con un diámetro exterior mínimo de 1.300 milímetros.
c) Estarán diseñadas para reducir al mínimo el riesgo de incendio. Se
pintará el interior con pintura incombustible y se procurará que el material
que contenga en su interior sea asimismo incombustible. Deberán estar
equipadas, en su interior, de un sistema de extinción de incendios
hiperbárico.
d) Tendrán una esclusa que permita el paso de comida y medicamentos mientras
sus ocupantes permanezcan en el interior bajo presión.
e) Estará equipada con el adecuado número de válvulas, manómetros y otros
elementos necesarios para controlar y registrar la presión y atmósfera interna
de cada compartimento desde el exterior de la cámara.
f) Estarán equipadas con la instalación adecuada para el suministro de gases
respirables a sus ocupantes hasta una presión mínima de trabajo de seis
atmósferas absolutas.
g) Proporcionarán la adecuada ventilación, suficiente iluminación y
dispondrán de un sistema de regulación de temperatura en caso necesario.
h) Estará equipada con un sistema de suministro de oxígeno medicinal, que
posibilite aplicarlo bajo presión dentro de la cámara hasta una presión
relativa de 1,8 bares. La cámara dispondrá, al menos, de dos mascarillas para
suministrar el oxígeno en la cámara y una en la antecámara.
i) La exhaustación del sistema de respiración del oxígeno medicinal u otras
mezclas distintas del aire, debe ser directo al exterior.
j) La cámara debe estar equipada como mínimo de oxímetro, un termómetro, un
rotámetro o flujómetro, un control visual, un sistema de doble comunicación
oral con la cámara y la antecámara, un reloj, dos cronómetros y un botiquín
de primeros auxilios en medio hiperbárico.
k) Contará con los medios adecuados, fijos o móviles para atender a un aseo
mínimo y a las necesidades fisiológicas.
l) Es recomendable que e sté equipada de algún sistema de absorción del
anhídrido carbónico y otro de control de la humedad interior.
5. Toda cámara hiperbárica deberá contar con los medios de control necesarios
que permitan su correcto funcionamiento, así como la prestación de un servicio
de aseo mínimo y de las necesidades fisiológicas del accidentado.
6. Se desaconseja de forma general el uso de cartuchos monoplaza de
recompresión, con la sola excepción de módulos de transporte y transferencia
desde sistemas de saturación.
7. En las instalaciones de buceo en las que se emplee una torreta sumergible, la
cámara deberá estar preparada para poder transferir a una persona desde la
torreta a la cámara y viceversa, sin variar la presión interior.
8. Se vigilará que en cualquier cámara de descompresión el porcentaje de
oxígeno no sea superior al 25 por 100.
9. El operador responsable de la cámara tendrá presente, en todo momento, que
el peligro de fuego y explosión, es mayor en una atmósfera de oxígeno y aire
comprimido que en una atmósfera normobárica.
CAPITULO III
Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la
práctica del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades
subacuáticas,deberá encontrarse en posesión de un «Seguro de accidentes y de
responsabilidad civil», que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda
producirse durante el desarrollo de las mismas.
2. En la realización de operaciones de buceo, se evitará planear las
inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un
tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas
de enseñanza para la obtención de los distintos títulos, deberán incluir
explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas
normas.
3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión
incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro
digital debidamente aprobado.
4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión
en solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de
seguridad.
5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es
aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie.
6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas
sean siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el cuerpo de los
cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caída.
7. Los compresores accionados por motores de explosión, sólo deberán hacerse
funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos
metros del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan
determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de
cadáveres, las Fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la
titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia
donde la intervención represente la protección de vidas humanas.
10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de
buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo,todo el
personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se
va a llevar a cabo.
11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango,
para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su
equipo.
12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de
accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan
inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los
buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de
seguridad, lista para hacer inmersión.
14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la
bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará
con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.
15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la
responsabilidad y puesta a punto del mismo.
16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos
autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las
siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se
encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez,
enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas
impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los
buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el
agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas
reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de inmersiones con
corrientes superiores a un nudo.
17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:
a) Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema
de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro
principal, o alimentado por medio de un botellín.
b) La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control
de la presión interior.
c) Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
d) Cuchillo.
e) Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores
independientes.
CAPITULO IV
Disposiciones complementarias
Artículo 25. De los
reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente
hiperbárico.
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar
previamente un examen médico especializado.
2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos
que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con
actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier
título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico,
aparte del examen inicial (éste debe figurar en un certificado médico
oficial).
4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales.
Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores
deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de
actividades subacuáticas.
Artículo 26. De los
controles sobre las entidades implicadas en actividades subacuáticas.
1. Las empresas, clubes, federaciones, centros turísticos de buceo, buques,
plataformas, etc., efectuarán reconocimientos periódicos anuales en las
instalaciones y el material de buceo, debiendo ser anotados en el Libro de
Registro/Control del Equipo (anexo II) la fecha y el material reconocido.
2. No se realizará ninguna intervención en medio hiperbárico hasta que haya
concluido y sean subsanadas las irregularidades que, en el material reconocido,
se hayan detectado.
3. Una vez que las instalaciones y el material se encuentre en perfecto estado
para realizar esta actividad, la entidad responsable certificará, mediante el
Libro de Registro/Control de Equipo (anexo II), los cambios de material y las
revisiones efectuadas así como el estado actual de las instalaciones, enviando
copia a la Capitanía Marítima.
Definiciones
Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.
Medio hiperbárico: Aquel medio cuya presión ambiente es superior
a la atmosférica.
Cámara hiperbárica: Recipiente resistente a la presión
interior, utilizado para mantener a personas en un medio hiperbárico
respirable.
Cámara de descompresión: Cámara hiperbárica de dos o más
compartimentos, utilizada para realizar o completar períodos de descompresión
en superficie, o bien realizar recompresiones formando parte de operaciones de
buceo.
Campana húmeda: Dispositivo sumergible, unido a la superficie por
un cable, que lleva una burbuja de mezcla respiratoria que permite mantener
parte del cuerpo del buceador en seco y constituye un abrigo en las paradas de
descompresión. Debe poderse enviar suministro de mezcla general desde
superficie y disponer de un reservorio de la misma en el artefacto. Debe tener
comunicaciones, sistemas de control del porcentaje de oxígeno en la burbuja y
de los parámetros que afectan a los buceadores. Dispondrá de un sistema de
vaciado de agua de la burbuja.
Sistema de buceo: Cualquier aparato, ingenio, equipo o
instalación que sea utilizado en una operación de buceo.
Operación de buceo: Toda incursión de personas en medio
hiperbárico.
Buceo sin saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya
exposición no provoca la total saturación de los tejidos del buceador.
Buceo a saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya
exposición provoca la total saturación de los tejidos del buceador.
Accidentes de buceo: Todo accidente relacionado con la práctica
de una actividad subacuática.
Accidente disbárico de buceo: Accidente de buceo relacionado
directamente con los cambios en la presión ambiental. Los más importantes son
la enfermedad por descompresión y el síndrome de hipertensión intratorácica
o de sobrepresión pulmonar.
Centro hiperbárico: Todo aquel centro que dispone de los
elementos adecuados para proporcionar un tratamiento a los accidentados de
buceo, y apoyar una operación de buceo.
Guindola: Andamio volante, utilizado en operaciones de buceo como
plataforma en la que descansa el buceador durante las operaciones de
descompresión.
Empresa de buceo profesional: Aquellas entidades, organismos o
personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica propia,
legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades figuren de forma
fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en
medio hiperbárico.
Buceo profesional: Toda aquella incursión en medio hiperbárico
que deriva de una actividad profesional o laboral, con ánimo de lucro o no.
Buceo deportivo-recreativo: Toda aquella incursión en medio
hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo.
Jefe de equipo de buceo: Buceador con la capacitación técnica y
titulación adecuada, responsable de las operaciones de buceo.
Buceo científico: Toda aquella incursión en medio hiperbárico
con objeto de realizar una investigación, prueba, recogida de muestras o datos
o algún tipo de información técnica o científica. A todos los efectos será
considerado buceo profesional.
Patrón de embarcaciones: Quien vaya al mando de la embarcación,
con la titulación correspondiente.
Plantas y equipos de buceo: Todo el material e instalaciones
utilizados en operaciones de buceo, tanto en inmersión como en superficie,
fijos o móviles.
Buceo en apnea: Aquel realizado con la sola retención de la
respiración.
Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva
una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema
de suministros.
Sistema de buceo con suministro desde superficie: Es aquel en el
cual la mezcla respiratoria es enviada al buceador desde la superficie por medio
de un umbilical.
Complejo de saturación: Es aquel sistema de buceo que permite
realizar una operación de buceo a saturación con seguridad.
Nitrox: Mezcla respirable binaria de nitrógeno y oxígeno.
Trimix: Mezclas respirables ternarias de helio, nitrógeno y
oxígeno.
Heliox: Mezcla respirable de helio y oxígeno.
Mezcla respirable: Toda mezcla distinta del aire que pueda ser
respirada por personas y que cumpla los requisitos que exige la legislación
vigente.
Umbilical: Sistema de elementos flexibles con flotabilidad
adecuada, que permita el suministro de mezcla respirable y servicios necesarios
al buceador.
Manguera: Elemento flexible que permite enviar fluidos a
presión y está fabricado según la legislación vigente.
Presión parcial: Es la presión que ejerce un gas sobre las
paredes del recipiente que lo contiene, como si él solo ocupara todo el citado
recipiente. En una mezcla de gases, la presión total será igual a la suma de
presiones parciales de los gases que la componen.
Profundidad equivalente: Es una profundidad ficticia, utilizada
para determinar el procedimiento de descompresión a partir de las tablas
ordinarias, en la que las condiciones de buceo, mezcla de nitrox, altitud,
densidad del medio, etc., impliquen una corrección de las tablas.
Técnicas de buceo especial: Las llevadas a cabo con equipos
autónomos de circuito cerrado o semicerrado utilizando oxígeno medicinal, aire
o mezclas.
Equipos de buceo de sistema abierto: Son aquellos en los que la
exhaustación de los gases respirados por el buceador salen al exterior.
Equipos de buceo con sistema cerrado: Son aquellos en los que la
exhaustación de los gases respirados por el buceador no salen al exterior y es
recirculada con objeto de fijar el anhídrido carbónico.
Equipos de buceo con sistema semicerrado: Son aquellos en que la
exhaustación de los gases respirados por el bucedador, parte es recirculada, y
parte expulsada al exterior.
(Nota) Los anexos II a XI, que incluyen modelos de documento y las tablas de descompresión junto con las normas para su utilización no se reproducen. Dichas tablas fueron modificadas con posterioridad a la publicación de esta norma por la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 20 de enero de 1999 (publicada en el B.O.E. del 18 de febrero de 1999, número 42).
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